Estos complementos tienen carácter individual y consolidable.
Su cuantía viene regulada por la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia de cada año y, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 55/2004, la percepción de los complementos estará supeditada "al límite consignado para este fin en los presupuestos de Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y a la previsión presupuestaria de cada universidad".