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Acreditación de profesorado: recursos

Los acuerdos adoptados por la CGIACA agotan la vía administrativa por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, podrán ser recurridos en reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La interposición del recurso se hará obligatoriamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) conforme a lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

https://sede.xunta.gal/axuda/como-podo

Mediante Resolución de 4 de febreiro de 2022 (DOG núm.31 do 15.02.22), la Comisión Galega de Informes, Avaliación, Certificación y Acreditación (CGIACA), aprueba el Protocolo de resolución de reclamaciones y quejas interpuestas ante el consorcio ACSUG y la creación de un Comité de Revisión, el cual en virtud de las competencias atribuídas en su artículo 6, emitirá las correspondientes propuestas de resolución

Conforme al artículo 10 de dicho Protocolo, las propuestas del Comité de Revisión non son vinculantes para la CGIACA a la hora de adoptar sus acuerdos de resolución, si bien en caso de que la CGIACA se apartase de las propuestas de resolución del Comité, deberá hacerlo motivadamente. La inclusión de dichas propuestas en las resoluciones de la CGIACA servirá de motivación.