La nueva Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU) que deroga la anterior Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece un régimen transitorio de cara a una adaptación de la reglamentación actual partiendo del respeto al principio de autonomía universitaria y de la distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Como una de las novedades en materia de contratación de profesorado, decreta la eliminación de la acreditación previa para la figura de profesorado ayudante doctor y la sustitución progresiva de la figura de profesorado contratado doctor por la figura de profesorado permanente laboral. En lo referente a los complementos retributivos, la obligación de evaluación previa por parte de las agencias de calidad, sigue rigiendo conforme a la Ley 6/2013, de 13 de junio del Sistema Universitario de Galicia. En lo que respecta a los cuerpos docentes universitarios, la nueva ley añade como novedad, la posibilidad de que tanto la acreditación previa para acceder a las figuras de profesor titular de universidad y catedrático de universidad, como la evaluación de los sexenios, puedan ser evaluados por las agencias de calidad autonómicas previo convenio con la ANECA .