Director: José Eduardo López Pereira
La persona titular de la Dirección del consorcio es nombrada y separada por decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consellería que tenga atribuidas las competencias en materia de universidades, oído el Consejo Rector, y atendiendo a criterios de competencia, profesionalidad y experiencia, en el ámbito académico y científico, por un período de cuatro años, prorrogables por períodos iguales de tiempo.
Funciones:
- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
- Dirigir, organizar, gestionar e inspeccionar las actividades ordinarias del consorcio, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector.
- Presentar en el Consejo Rector las propuestas de organización y funcionamiento de las diversas actividades y programas que promueva el consorcio.
- Informar al Consejo Rector del desarrollo de las actividades y programas del consorcio y ejercer las funciones que le sean encargadas o delegadas por éste.
- Elaborar y elevar la propuesta del anteproyecto del presupuesto anual y sus modificaciones, a los efectos de su examen y, si procede, de su aprobación por el Consejo Rector.
- Desarrollar la gestión económica del consorcio, autorizar los gastos dentro de los límites fijados por el Consejo Rector y ordenar pagos.
- Ejercer las competencias propias como órgano de contratación, con los límites marcados por el Consejo Rector.
- Administrar el patrimonio del consorcio bajo las directrices del Consejo Rector.
- Velar por la conservación y el mantenimiento de las instalaciones y del equipamiento del consorcio.
- Elaborar la propuesta de la plantilla de personal y ejercer las funciones de dirección y gestión del personal del consorcio.
- Velar por la mejora y la calidad de los métodos de trabajo y la introducción de las innovaciones tecnológicas.
- Informar a la Presidencia y al Consejo Rector de todo lo necesario para el ejercicio de sus funciones y formular las propuestas que considere adecuadas para el buen funcionamiento del consorcio.
- Asumir, por delegación de la persona titular de la Presidencia, la representación del Consejo Rector en relación a la formalización y notificación de acuerdos, convenios y contratos adoptados o realizados por este órgano.
- Adoptar las resoluciones relativas a la inadmisión de las solicitudes presentadas fuera de plazo; al acuerdo de desistimiento del solicitante; al archivo del expediente por no aportar la documentación requerida a los efectos de subsanación, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, con carácter general, la adopción de las resoluciones de expedientes por incumplimiento de requisitos formales.
- Cualquier otra función que le sea expresamente encomendada o delegada por el Consejo Rector cuando su naturaleza así lo permita.